es necesario contar con el Estado Parcelario. Este es un requisito que impone la Ley 10.707 y es un documento que lo realiza un Agrimensor o Ingeniero Agrimensor.
Si bien el Estado Parcelario lo puede solicitar tanto el vendedor como el comprador, se acostumbra que la parte vendedora cumpla con este requisito ya que debe ofrecer una propiedad con toda su documentación al día.
Además, el Estado Parcelario, también conocido como Cédula Catastral, es obligatorio para poder HIPOTECAR o en la inscripción de SUCESIONES de los bienes inmuebles.
Por esto, antes de realizar cualquier transferencia de un inmueble, consulta a un Agrimensor o Ingeniero Agrimensor y vas a evitar cualquier inconveniente!
uno de los requisitos es que la propiedad sea Apta Banco, esto significa que lo construido es lo que figura en el plano de obra oportunamente aprobado. Además, para poder iniciar el trámite de escrituración, es imprescindible que el inmueble tenga vigente la Constitución de Estado Parcelario.
En la Provincia de Buenos Aires existen honorarios mínimos establecidos por el Consejo Profesional de Agrimensura de la Provincia de Buenos Aires.
Tanto los honorarios como los gastos para efectuar una Constitución de Estado Parcelario varían de acuerdo a la valuación del inmueble y a la naturaleza del trabajo a realizar.
ARTÍCULO 1.- El Catastro Territorial de la Provincia es el registro del estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o de la posesión ejercida y constituye la base de su sistema inmobiliario desde los puntos de vista tributario y de policía y del ordenamiento administrativo del dominio. Reunirá, ordenará y registrará información relativa a los inmuebles existentes en la Provincia... Ver ley completa
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